¿Qué es un Régimen en condominio?
Un Régimen en Condominio es la estructura legal que permite que varias viviendas dentro de un mismo terreno compartan áreas comunes, derechos y obligaciones, definiendo claramente cada unidad privativa y su porcentaje de indiviso. Se formaliza mediante escritura pública y es indispensable para vender, rentar o regularizar propiedades dentro de un conjunto.

Un Régimen en Condominio es un régimen de propiedad en el que varias viviendas ubicadas en un mismo terreno comparten derechos y obligaciones, como el uso de áreas comunes y el mantenimiento. Todo esto queda establecido en un documento que adquiere validez legal ante un notario público, quien realiza las Escrituras del Régimen en Condominio, permitiendo que cada propietario pueda vender o rentar su unidad.
Este documento, conocido como Dictamen de Régimen en Condominio, especifica cuántas unidades privativas conforman el conjunto, la descripción de áreas comunes, la superficie habitable de cada unidad, sus medidas y colindancias, así como sus elementos privativos. También incluye el valor nominal y la tabla de indivisos del conjunto.
La constitución de un régimen en condominio puede realizarse tanto para desarrollos nuevos como para viviendas ya existentes.
Para constituir el Régimen de Propiedad en Condominio, el propietario o propietarios deben manifestar su voluntad en Escritura Pública, en la cual se hará constar:
I. Que se tuvo a la vista la manifestación de construcción (tipo B o C), la licencia de construcción especial, o en su defecto, la constancia de regularización de construcción.
II. La descripción de cada unidad privativa: número, ubicación, colindancias, medidas, áreas, espacios de estacionamiento y su porcentaje de indiviso.
III. Las adecuaciones e instalaciones necesarias para cumplir con normas de accesibilidad para personas con discapacidad.
IV. El valor nominal asignado a cada unidad y su porcentaje de indiviso respecto al valor total del inmueble.
V. El uso y características generales del condominio, así como el uso y destino de cada unidad privativa.
VI. La descripción de áreas y bienes de uso común, su destino, especificaciones, ubicación, medidas y colindancias, incluyendo áreas comunes con uso exclusivo asignado a ciertos condóminos.
VII. Los casos y condiciones en que puede modificarse la escritura constitutiva y el reglamento interno.
VIII. La obligación de los condóminos de contratar pólizas de seguro contra riesgos como terremoto, inundación, explosión, incendio y daños a terceros, según su porcentaje de indiviso.
IX. El Reglamento Interno del Condominio, que debe cumplir con la ley y normativas aplicables.
Además, deben agregarse al apéndice de la escritura, certificados por Notario Público, las memorias técnicas, planos generales y planos tipo de cada unidad privativa, incluyendo instalaciones hidráulicas, eléctricas, estructurales, de gas, áreas comunes, jardines, estacionamientos, oficinas, casetas, bodegas, subestaciones y cisternas.

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